26 de enero del 2015
A tenor de lo dispuesto en el art铆culo 244 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, una vez practicada la ta卢saci贸n de costas, se dar谩 traslad贸 de ella a las partes por un plazo com煤n de diez d铆as para que, en su caso, puedan impugnarla.
Es preciso observar que cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jur铆dica gratuita, no se discutir谩 ni se resolver谩 en el incidente de tasaci贸n de costas cuesti贸n alguna relativa a la obli卢gaci贸n de la Administraci贸n de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicaci贸n de la Ley de Asistencia Jur铆dica Gratuita (cfr. art. 246.6 Lec).
La legitimaci贸n activa para impugnar la tasaci贸n de costas practicada por el Se卢cretario Judicial la ostenta la parte conde卢nada en costas como la otra parte, favorecida por dicha condena (cfr. art. 245 Lec). Esta impugnaci贸n podr谩 ser fundada en diversos motivos que, l贸gicamente ser谩n distintos seg煤n que la plantee la parte condenada costas o la parte que ha resultado favorecida por la condena.
A) Motivos de impugnaci贸n de la parte condenada en costas:
a) Haberse incluido en la tasaci贸n de costas partidas, derechos o gastos in卢debidos.
En este sentido, deben considerarse partidas, derechos o gastos indebidos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo los siguientes:
鈥 Aquellas partidas relativas a escritos cuya interposici贸n no est谩 prevista en la Ley Procesal. (por todas, STS de 1 de diciembre de 2001).
鈥 El concepto de seguimiento y tramitaci贸n del procedimiento hasta la obtenci贸n de la sentencia, por la cual se declara no haber lugar al recurso de casaci贸n interpuesto por la adversa, con imposici贸n de costas al recurrente tampoco es minutable pues con卢cierne a una actividad que bien incumbe al Procurador o bien est谩 fuera de la disponibilidad de la parte. (STS de 5 de noviembre de 2001).
鈥 Las minutas que no permitan especificar las distintas partidas (STS de 5 de noviembre de 2001).
鈥 Son indebidos los derechos del procurador al ser su actuaci贸n
potestativa (SAP Madrid 26. de enero de 2002).
鈥 Tambi茅n son indebidos los derechos del procurador en cuanto
a copias que se queden en poder de la propia parte o su defensa
jur铆dica, por tratarse de actuaciones in煤tiles o superfluas, alquiler
de taxi y desglose de poder, por tratarse esta 煤ltima de una actua卢ci贸n procesalmente innecesaria, en inter茅s exclusivo de la propia
parte y que puede ser evitada mediante la aportaci贸n simult谩nea de
poder y fotocopia para dejar 茅sta testimoniada (SAP Huelva
17.de enero de 2002).
鈥 El ep铆grafe bastanteo, despacho y desglose de poder son gastos
independientes de la condena en costas (SAP Ja茅n 15 de marzo de .2002).
鈥 Tambi茅n quedan excluidas las partidas relativas a las costas pro卢pias de la tasaci贸n, (SAP Ja茅n 15 de marzo de 2002).
鈥 Es indebido el aumento porcentual por pluralidad de contrarios
y de clientes, cuando existe identidad en la causa de pedir (SAP Astu卢
rias 21 de marzo de 2002).
鈥 Las partidas relativas a la personaci贸n en el pleito (STS
22.de febrero de 2003).
Tienen la consideraci贸n de partidas, derechos o gastos debidos los siguientes:
鈥 Las minutas de letrado, aunque se presenten de forma globalizada (no detallada), son debidas cuando 煤nicamente ocurre que la suma especificada ha de distribuirse entre las distintas actuaciones procesa卢les, en que por exigirlo la Ley, es necesaria la intervenci贸n de abogado (STS 24de junio de 1998).
鈥 Si bien es cierto que se exige la aportaci贸n de minuta
detallada, 芦no es necesaria la consignaci贸n de la cuant铆a concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudable卢 mente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspon卢dientes normas (aparte de otras, TS SS de 24 Oct. 1992, 12 Ene. 1999, 21 Feb. y 13 Sep. 2001)禄 (STS 24.10.2001).
鈥 Del mismo modo, 芦cuando hay varias partes recurridas que no
litigaron unidas, cada una de ellas tiene derecho a la correspondiente tasaci贸n de costas禄 (STS 21 de junio de 2000).
鈥 La partida correspondiente al IVA debe ser incluida por as铆 exigirlo las normas fiscales (STS 24 de marzo de 2000;).
鈥 Son debidos los derechos del procurador en cuanto a copias de la demanda y dem谩s documentos que debe autorizar respondiendo de su exactitud, por no tratarse de actuaciones in煤tiles o superfluas, sino por el contrario inexcusables (SAP Huelva 17 de enero de 2002, con cita de numerosa jurisprudencia).
鈥 Igualmente son debidos los derechos de procurador que no
hayan sido incluidos por error; ya que 芦el error material de no haber incluido el procurador dentro de sus derechos los corres卢pondientes al desistimiento no impide que, puesto de manifiesto, sea corregido, puesto que efectivamente ha existido tal tr谩mite [...]禄 (SAP Huelva 17de enero de 2002).
鈥 Es debido el aumento aplicado en relaci贸n con 芦[...] la mayor envergadura del trabajo jur铆dico del letrado de la parte actora al enfrentarse con varios demandados鈥 (SAP de Asturias de 21 de marzo de 2002).
鈥 Tambi茅n son debidas aquellas facturas que 煤nicamente contengan alg煤n defecto formal como la menci贸n del NIF, el n煤mero de la factura, etc. (STS 20 de octubre de 1998).
Resultan excesivos los honorarios de abogados, peritos o pro卢fesionales no sujetos a arancel. Este motivo de impugnaci贸n viene referido 煤nica y exclusivamente a la cuant铆a de los conceptos minutados y no a si 茅stos son debidos o no. Ambos aspectos no deben confundirse (por todas, STS 22 de marzo de 2002). Por lo dem谩s, vemos como no proceder谩 impugnar los derechos de los procuradores por considerarlos excesivos, ya que son profesiona卢les sujetos a arancel (STS 25 de marzo de 2002).
b) Motivos de impugnaci贸n de la parte favorecida por la conde卢na en costas.
鈥 No haberse incluido en la tasaci贸n gastos debidamente justificados y reclamados.
鈥 No haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de
su abogado, o del perito, profesional o funcionario no sujeto a aran卢cel que hubiese actuado en el proceso a su instancia.
鈥 No haber sido incluidos correctamente los derechos del procurador.
B) El escrito de impugnaci贸n.
Dispone el art. 245.4 LEC que en el escrito de impugnaci贸n habr谩n de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de 茅sta. Es decir, no ser谩 suficiente aque卢lla impugnaci贸n que gen茅ricamente tache de excesivas o indebidas las distintas minutas, cuentas o partidas que conformen la tasaci贸n. Todo lo contrario: la Ley no s贸lo exige la menci贸n expresa de las cuentas, minutas o partidas concretas -no gen茅ricas- que sean obje卢to de discusi贸n, sino que adem谩s requiere que se pongan de mani卢fiesto los motivos o razones que conducen a ella. Es m谩s, el precepto citado finaliza diciendo que, de no efectuarse dicha menci贸n, no se admitir谩 la impugnaci贸n a tr谩mite.
Anteriormente hemos se帽alado que la impugnaci贸n de la tasaci贸n de costas deber谩 plantearse dentro del plazo de diez d铆as desde que el Secretario Judicial procede a su traslado a las partes. Como el art. 244.1 LEC habla de plazo com煤n de diez d铆as, debe entenderse que empieza a computarse desde el 煤ltimo traslado que se realice de la tasaci贸n.
Si en el escrito de impugnaci贸n de la tasaci贸n de costas, no se mencionan las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de 茅sta, el art. 245.4 Lec sanciona tal omisi贸n con la no admisi贸n a tr谩mite de la impugnaci贸n. Conforme dispone el art. 246 LEC, la tramitaci贸n del incidente de impugnaci贸n ser谩 distinta seg煤n que 茅ste se haya planteado por considerar excesivos los honorarios de determinados profesionales; por estimar que se han incluido partidas o derechos indebidos; por no incluirse gastos debidamente justificados y recla卢mados; o, de forma acumulada, por considerar que alguna partida de los honorarios de abogados o peritos es indebida y, en caso de no serlo, cuanto menos excesiva.
a) Impugnaci贸n basada en honorarios excesivos.
Seg煤n se ha visto, la parte condenada en costas podr谩 impug卢nar la tasaci贸n practicada por el Secretario si considera que son exce卢sivos los honorarios de los abogados o de los peritos que han interve卢nido en el pleito (cfr, art. 245 Lec). As铆 lo confirma igualmente el art. 246 Lec. No obstante, n贸tese como este 煤ltimo precepto, a diferencia de lo que ocurre en el art. 245 Lec, no hace alusi贸n a cualquiera otros profesionales no sujetos a arancel.
Pues bien, si la impugnaci贸n se planteara por este motivo, se oir谩 en el plazo de cinco d铆as al abogado o perito de que se trate, a fin de que se manifieste sobre la reclamada reducci贸n de sus honorarios. De tal forma que: si la acepta, el Secretario as铆 lo reflejar谩 en la tasaci贸n. Mas, si los mencionados profesionales no aceptan la reduc卢ci贸n, se pasar谩 testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados o al Colegio, Asociaci贸n o Corporaci贸n profesional a que pertenezca el perito, con el fin de que procedan a la emisi贸n de un informe o dictamen al respecto. La regulaci贸n anterior establecida en el art铆culo 427 de la Lec de 1881 dispon铆a que el plazo de audiencia de los abogados y peritos cuya minuta hubiera sido impugnada fuese tan s贸lo de dos d铆as. Por otra parte, cab铆a la posibilidad de o铆r, en '.sustituci贸n del dictamen del Colegio, Academia o Gremio, a dos letrados, peritos o funcionarios no sometidos a arancel, que ser铆an designados por el Juez o Sala.
El Secretario, a la vista de lo actuado y de los informes o dic卢t谩menes emitidos, optar谩 por: mantener la tasaci贸n realizada o introducir las modificaciones que procedan. En cualquier caso, remitir谩 la tasaci贸n al Tribunal, el cual a la vista de la tasaci贸n, resolver谩 por medio de auto lo que proceda, sin ulterior recurso.
En cuanto a las costas de la impugnaci贸n, si fuere totalmente desestimada se impondr谩n las costas del in卢cidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada: se impondr谩n al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
b) Impugnaci贸n basada en la inclusi贸n de partidas o derechos indebidos
Establece el art. 246.4 Lec que se convocar谩 a las partes a una vista continuando la tramitaci贸n del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. Debemos acudir en este punto, por remisi贸n de la propia Ley, a lo previsto en los arts. 442 y ss. Lec, con las correspondientes adaptaciones.
Con ocasi贸n de la celebraci贸n de esta vista pueden acontecer que no asista el demandante. Si la otra parte no alega inter茅s leg铆timo en la continuaci贸n del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo se produce el desistimiento del impugnante, al que se le impondr谩n las costas cau卢sadas y se le condenar谩 a indemnizar a la parte comparecida, si 茅sta lo solicitare y acreditare los da帽os y perjuicios sufridos. Si no asistiere el demandado se le declarar谩 en rebeld铆a y, sin volver a citarlo, continuar谩 el juicio su curso.
El demandado (parte que ha visto impugnada la tasaci贸n) podr谩 formular las alegaciones que a su derecho conven卢gan y que puedan obstar a la v谩lida prosecuci贸n y t茅rmino del proce卢so mediante sentencia sobre el fondo. O铆do el demandante sobre 茅stas y otras cuestiones se帽aladas en el art. 443.3 Lec -falta de jurisdicci贸n o de competencia del Tribunal-, as铆 como las que considerare necesario proponer acerca de la perso卢nalidad y representaci贸n del demandado, el Tribunal resolver谩 lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podr谩 pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.
Una vez resueltas dichas cuestiones o si no se hubieran planteado aqu茅llas, se dar谩 la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre los hechos, se propondr谩n las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o in煤tiles, se practicar谩n seguidamente. La proposici贸n de prueba de las partes podr谩 completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art铆culo 429 Lec.
Cuado el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de /os hechos controvertidos lo pondr谩 de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podr铆an verse afec卢tados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestaci贸n, el tribunal, limit谩ndose a los elementos probatorios cuya exis卢tencia resulte de los autos, podr谩 se帽alar tambi茅n la prueba o pruebas cuya pr谩ctica considere conveniente. En el caso anterior, las partes podr谩n completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal-.
Por lo dem谩s, en materia de prueba y de presunciones, es de .aplicaci贸n a los juicios verbales lo establecido en los arts. 281 a 386 Lec. 脷nicamente interesa a帽adir que contra las resoluciones del Tri卢bunal sobre inadmisi贸n de pruebas o sobre admisi贸n de las que se denunciaran como obtenidas con violaci贸n de derechos fundamenta卢les, las partes podr谩n formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia (cfr. art. 446 Lec).
La sentencia se dictar谩 dentro de los diez d铆as siguientes a que se d茅 por terminada la vista (art. 447.1 Lec) y puede contener cualquiera de estos pronunciamientos.
鈥 Impugnaci贸n basada en la no inclusi贸n de gastos debidamente justificados y reclamados. La Ley le otorga el mismo tratamiento que a la impugnaci贸n basa卢da en la inclusi贸n de partidas o derechos indebidos, vista anteriormente.
鈥 Impugnaci贸n basada, inicialmente, en la inclusi贸n de partidas de honorarios de abogados y peritos indebidas y, subsidiariamente, en ser 茅stas excesivas. El art. 246.5 Lec apunta en este sentido que cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos que, en caso de no serlo, ser铆a excesi卢va, se tramitar谩n ambas impugnaciones simult谩neamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resoluci贸n sobre si los honorarios son excesivos quedar谩 en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida. Es decir, confluir谩n ambas manifestaciones, la vista a los distintos profesionales, en relaci贸n con las de los honorarios que se reputen excesivos. Mas, con anterioridad a que el Tribunal se pronuncie acerca de este 煤ltimo aspecto, debe resolverse sobre si las partidas puestas en tela de juicio son debidas o indebidas. Hasta entonces quedar谩 en suspenso la resoluci贸n sobre si los honorarios son excesivos.